Residencia para inversores extranjeros en España
La nueva Ley de Emprendedores que incluye la concesión del permiso de residencia para extranjeros que inviertan en España y que ha entrado en vigor el pasado mes de octubre de 2013, establece que los extranjeros no residentes podrán obtener el permiso de residencia siempre que hagan una inversión significativa de capital o compren una vivienda a partir de 250.000 €. Según Ley de Emprendedores, se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con los siguientes supuestos:
A) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
B) La adquisición de vivienda en España debe ser con una inversión de valor igual o superior a 500.000 € por cada solicitante. El solicitante deberá acreditar y disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 € libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.
C) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
- Creación de puestos de trabajo.
- Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
- Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Procedimiento para la solicitud en España del permiso de residencia mediante inversión económica en inmuebles a partir de 500.000 €
Válido solo para ciudadanos no comunitarios sin residencia en España en el momento de la inversión.
Pasos:
1- Tramitación del NIE inversor y resto de familia que deseen la tarjeta de residencia.
2- Compra de una propiedad o inmueble de al menos 500.000 € (importe esté libre de cargas).
3- Trámites y documentación a recopilar en territorio español en un plazo de 60 días para la solicitud del visado en el consulado español del país de origen:
3.1.- El inversor extranjero debe abrir cuenta corriente en banco español en sucursal de España e ingresar: 25.560.52 € para el solicitante y el 100% del IPREM. 6390.13 € para cada familiar extra. La cantidad debe ser igual o superior a 250.000 € para la compra de la propiedad.
3.2.- Tener o dar de alta en España un seguro médico público o privado de enfermedad con una entidad para operar en España.
3.3.- Solicitar certificado de titularidad, cargas y gravámenes al registro de la propiedad. Importante: si a los 90 días todavía no está inscrita la escritura de la propiedad de la compraventa, se deberá presentar al consulado español del país de origen junto al resto de documentación, el “asiento de presentación” de la escritura de la propiedad de la compraventa en el registro de la propiedad y el recibo del pago de los tributos de la compra.
4- Solicitud del visado. Debe dirigirse con todos los documentos anteriormente mencionados al consulado del país de origen o de residencia, para presentar la correspondiente instancia/solicitud del “visado de residencia” como inversor, acreditando (en cumplimiento de la “Ley Antiblanqueo de Capitales) la procedencia de los ingresos del solicitante, justificando los movimientos bancarios realizados el último año, aportando el pasaporte en vigor del inversor y de todos sus familiares y abonando las tasas españolas consulares correspondientes. Es posible que el consulado también solicite fotos, certificado de antecedentes penales del país de origen o certificado de buena conducta y un certificado médico que acredite la ausencia de enfermedades tanto del solicitante como de su familia y que puedan impedir su traslado a España.
5- Solicitud del permiso de residencia. Una vez concedido el visado de residencia, deberá viajar en el plazo de 30 días desde su concesión a España para solicitar el permiso de residencia. Con este permiso podrá residir oficialmente en España durante dos años sin tener que salir a los 90 días. Posteriormente se puede solicitar la tarjeta de residencia como ciudadano no comunitario y tras 10 años la nacionalidad española.
Observaciones sobre la tarjeta o permiso de residencia en España:
Se podrá entrar sin visado a España desde su país de origen, además, pueden entrar en el resto de países Schengen sin visado de residencia con una estancia máxima de 90 días que los gobiernos correspondientes pueden comprobar mediante los datos de los vuelos.
El pasaporte no se sellará, ya que solo ocurre cuando un extracomunitario entra en el primer país Schengen.
UK no pertenece a los países Schengen por lo que no se puede entrar con la tarjeta de residencia española.
En régimen general solo pueden entrar sin visado los familiares de ciudadanos comunitarios que tengan la tarjeta de familiar comunitario en España.
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